Para crear una Asociación española hay que contar con, al menos tres personas, y hay que dar los siguientes pasos:
Celebración de la Asamblea Constitutiva, en la que se nombra una Junta Gestora o Junta Directiva provisional.
Elaborar el Acta Fundacional o de Constitución, donde conste el propósito de varias personas naturales que, con capacidad de obrar acuerden voluntariamente servir a un fin determinado de conformidad a sus estatutos. Firmado por todos los socios, no tiene que hacerse más que en documento privado. Debe constar nombre y apellidos de los firmantes, D.N.I, domicilio, y los cargos eligidos (director, subdirector, tesorero, vocal, etc).
Elaborar los Estatutos de la Asociación.
Rellenar la solicitud por duplicado, firmada por uno de los socios fundadores. Presentación en el plazo de cinco días desde la fecha del Acta Constitutiva ante el Registro de Asociaciones a nivel local y de la Delegación Territorial de la Junta en la provincia correspondiente; también se puede solicitar a la Comunidad Autónoma o al Ministerio del Interior, dependiendo del ámbito de actuación.
Pagar las tasas, en la cuenta que nos indiquen en el registro.
La Asociación tendrá personalidad propia como persona jurídica y por ello tiene un nombre, un domicilio y un patrimonio propio, puede ser de cualquiera de los miembros de la asociación (en una de las dos asociaciones que he formado mi domicilio ha figurado como la dirección de la asociación y mi cargo era tesorero).
Una vez constituida la Asociación hay que solicitar la tarjeta del C.I.F. y legalizar los Libros de Actas, Socios y Contabilidad.
En resúmen:
Paso 0: Ponerse de acuerdo las personas que deseen constituir la asociación en:
qué es lo que quieren conseguir,
qué tipo de actividades estan preparados para realizar,
qué cantidad de tiempo personal pueden dedicar a la asociación,
qué desembolsos económicos están dispuestos a realizar,
Paso 1: Redactar unos estatutos pero adaptarlos a la realidad de la asociación propia, esta parte es la más aburrida y formalmente burocrática, pero necesaria a la hora de que aprueben la asociación.
Paso 2: Reunirse para firmar el acta de constitución y los estatutos. Tanto los estatutos como el acta de constitución deben ajustarse a los dispuesto en la Ley de Asociaciones.
Paso 3: Presentar toda la documentación anterior en el registro de asociaciones correspondiente (normalmente será en la Delegación de Gobernación o de Justicia de la Comunidad Autónoma)
Paso 4: Una vez recibida la contestación del registro
1. Reunirse en Asamblea Extraordinaria para nombrar la Junta Directiva y tomar otros acuerdos que se consideren necesarios.
2. Ir a la Delegación de Hacienda para pedir un NIF (hacer constar claramente que se trata de una asociación sin ánimo de lucro, en el caso de que así sea).
3. Abrir una cuenta corriente.
4. Establecer el método para cobrar las cuotas (en el supuesto de que se fijen cuotas a los miembros de la asociación). De las dos asociaciones que he constituido hasta el momento, en ninguna de ellas hemos pedido un desembolso económico a los miembros de la misma y hemos funcionando, en una de ellas, con una pequeña subvención, y en otra, con ayuda de la UMA (Universidad de Málaga).
Para tener más información sobre la creación de asociaciones recomendamos visiten
asociaciones.org, así como las páginas de del ministerio del interior
http://www.mir.es/, o bien, dejen un comentario preguntando sus dudas, intentaremos darles respuesta a cualquier planteamiento que nos hagan en la medida de nuestras posibilidades.